Si hay un debate que nunca pasa de moda, es este, porque vuelve verano tras verano. ¡Y este 2019 no iba a ser diferente! La duda de si pueden sancionarte o no por conducir con chanclas planea sobre los conductores una vez más, y es por eso que la DGT ha echado mano de Twitter para emitir una respuesta oficial y zanjar la polémica de una vez por todas. Y, si se viraliza la cosa, pues mejor que mejor…
No obstante, no es la primera vez que la DGT se comunica por esta vía, pues hace tiempo que destaca por su actividad en redes. En Twitter tiene varias cuentas oficiales en las que informa de manera puntual de las incidencias que se van produciendo en las carreteras. Asimismo, también utiliza la plataforma para enviar consejos, evidenciar infracciones (con el objetivo de que nadie las repita) o alertar de bulos y estafas que van surgiendo.
¿Te pueden multar por conducir con chanclas?
Si hace unos días utilizaba su perfil de Twitter para advertir de una estafa que puede costar más de 1.500 euros a los conductores, ahora toma la palabra para responder a la pregunta: ¿te pueden multar por conducir con chanclas? He aquí la respuesta oficial: “Conducir con chanclas no es sancionable salvo que afecte de alguna forma a la seguridad en la conducción, porque no permita controlar bien los pedales, por ejemplo”.
Traducción: no, pero sí. Es decir, un guardia civil de Tráfico no te parará y te mirará los pies para ponerte una multa si llevas chanclas. Lo hará si constata que conducir con ese calzado supone un peligro.
Multas por interpretación de la norma
La respuesta nos recuerda a algunas multas que en su momento pudieron llegar a parecer un bulo, pero no lo son. Por ejemplo, conductores que (de verdad) fueron sido sancionados por morderse las uñas, comer al volante o ser demasiado cariños@s con su acompañante.
Tal y como sucede con conducir con chanclas, estas sanciones son una interpretación del artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación, que dice que «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimiento, el campo necesario de visión, y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».